Dos hombres detenidos por un caso de secuestro que causó revuelo el año pasado porque tenían en su poder una base de datos con información personal de miles de ciudadanos, fueron absueltos ayer.
Los dos fueron capturados en enero de 2009 acusados de mantener secuestrada a una persona en una vivienda frente a las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado.
Por unanimidad, integrantes de un tribunal oral determinaron que había contradicciones en las principales pruebas presentadas por el Ministerio Público y que el resto de las probanzas eran insuficientes para acreditar la comisión de un plagio, por lo que ordenaron la libertad de Leopoldo Omar Sánchez Medina y Juan Manuel Rico González.
Sin embargo, continúan detenidos debido a que enfrentan un proceso penal en el Juzgado Séptimo de Distrito acusados de delitos contra la salud y violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, luego de que presuntamente al momento de su arresto se les encontraron 9 paquetes con mariguana, dos armas de grueso calibre, cartuchos y un vehículo.
Al respecto, los familiares de Rico González aseguraron que la droga y las armas fueron “sembradas” por elementos del Ejército Mexicano, e indicaron que como prueba se ofreció un peritaje y también se pidió la fe pública de un notario para que documentara las condiciones en que fue dejada una propiedad de Leopoldo Omar, ubicada en el fraccionamiento Las Palomas de donde –aseguran– fue robada ropa, joyería, una computadora y otros objetos, y se causó daños a muebles.
A Sánchez Medina y Rico González se les acusó de ser responsables de un plagio ocurrido el 29 de enero del 2009, en un inmueble ubicado en el eje vial Juan Gabriel 2210, en perjuicio de Gerardo Iván Orozco Armendáriz.
Datos periodísticos, basados en reportes oficiales, establecen que Orozco Armendáriz escapó de sus captores y corrió hasta que se encontró con un contingente de militares, quienes detuvieron a Sánchez Medina y Rico González en calidad de responsables y les aseguraron un disco compacto con el título “Base de Datos Localizador de Personas en el Estado de Chihuahua 2008”.
Empero, ayer los tres jueces que conforman el Tribunal determinaron que el Ministerio Público no demostró la existencia del secuestro y dejó en claro que hubo serias contradicciones entre quien se dijo víctima y uno de los principales testigos y hermano de éste, Luis Carlos Orozco Armendáriz.
Tampoco se presentó al órgano colegiado evidencia del arma, ni se localizaron elementos balísticos que fueran congruentes con lo afirmado por Gerardo Iván Orozco, quien al rendir declaración ante el Tribunal Oral señaló que fue encañonado en la cabeza y que cerca del baño de la vivienda donde lo mantenían cautivo fue detonada un arma de fuego.
Otra prueba no localizada y reseñada en su momento por la supuesta víctima es un cable con el cual, dijo, estuvo a punto de ser ahorcado y finalmente el fiscal no demostró la existencia de las aproximadamente 20 llamadas que se suponía fueron efectuadas para cobrar el rescate y para lo cual fueron presentados al Tribunal los gerentes de dos empresas de telefonía.
El Tribunal llegó a la conclusión de que no tenían pruebas suficientes para demostrar la existencia del delito de secuestro.
En su turno, el fiscal había dicho que “este secuestro tiene consecuencias irreparables para él (Gerardo Iván Orozco) y su familia. Lo despojaron de uno de sus bienes más preciados del hombre: la libertad”.
La resolución fue dictada después de las 15:00 horas, luego de que por la mañana el Tribunal presidido por el juez Netzahualcóyotl Zúñiga, en su carácter de presidente, escuchó los alegatos de clausura de ambas partes.
El Tribunal citó a las partes para el próximo 18 de enero a las 11 de la mañana con el fin de dar lectura a la sentencia completa.
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